Villa de del Saltillo, Nueva Vizcaya, 19 de febrero de 1674
| In Memoriam: Un extracto de este testamento fue publicado por primera vez por el Ing. Guillermo Garmendia Leal en 1995 en su libro titulado Origen de los Fundadores de Texas, Nuevo México, Coahuila y Nuevo León. Saltillo Tomo II. Que su recuerdo sea una bendición. |

INTRODUCCIÓN
El 19 de febrero de 1674, en la hacienda de San Juan Bautista, de los herederos de Juan Martínez Guajardo, jurisdicción de la villa de Santiago del Saltillo, gobernación de la Nueva Vizcaya, el alférez Bartolomé de Cuéllar y Lizárraras, enfermo en cama, dictó su testamento ante el alcalde mayor Francisco de Elizondo, justicia mayor y capitán a guerra, quien actuó como juez receptor «por no haber escribano público ni real en cincuenta leguas» — testimonio elocuente del aislamiento de la frontera norte novohispana.
La importancia de este documento para la genealogía del noreste de México difícilmente puede exagerarse: es el único registro conocido que declara el origen de Bartolomé de Cuéllar y Lizárraras, progenitor de los Cuéllar del noreste de México. En él, el testador se dice «natural de la villa de Salamanca de la Nueva España» — la Salamanca del Bajío guanajuatense — e «hijo legítimo de Antonio de Lizárraras y de doña Ana de Cuéllar, difuntos», con lo que queda establecida, de su propia voz, la filiación y la patria chica del fundador del linaje. Sus descendientes se extendieron desde Saltillo por Coahuila, Nuevo León y, con el tiempo, Texas.
El valor genealógico del texto no se agota ahí. Bartolomé declara su matrimonio con María Guajardo, hija de Juan Martínez Guajardo, y nombra como herederos legítimos a sus ocho hijos: Ana, Miguel, María Juana, Sebastiana, Melchora, Clara, Tomás y Ascencio de Cuéllar. Declara asimismo haber casado a su hija Ana con Juan de Arizpe — enlace del que descienden los Arizpe saltillenses —, y menciona a su cuñada Isabel Flores, a su concuño Antonio Cortinas, a su sobrino Pedro de Vargas Machuca y a su primo el regidor Nicolás de Lizárraras, morador del Valle de Santiago.
El testamento retrata además, con detalle poco común, la economía de la frontera saltillense del siglo XVII: una fundición hidráulica con dos chimeneas — una de fundición y otra de afinación — levantada en la hacienda dotal de Nuestra Señora de Guadalupe; barras de mina en la de San Francisco Javier de los Muertos; una hacienda de fundición despoblada y la mina de Santa Cruz en Coahuila; ganado mayor y menor; nueve caballerías de tierra heredadas en el Valle de Santiago; y una red de deudas y créditos pagaderos en pesos, plomo, carbón, maíz y cera que vincula a buena parte del vecindario de la villa.
El expediente está trunco: el texto se interrumpe bruscamente tras la relación de deudas, sin las cláusulas de albaceazgo, la institución formal de herederos, los testigos ni las firmas. Así lo advirtió ya una mano antigua que anotó al margen de la última foja: «testamento diminuto». Lo que sobrevive, sin embargo, basta para hacer de esta pieza una de las fuentes fundacionales de la genealogía coahuilense.
EL DOCUMENTO
Dos fojas en folio, escritas por ambas caras en letra procesal encadenada, sobre papel del sello tercero (un real) de los años 1642 y 1643, revalidado para su uso posterior, como era práctica común ante la escasez de papel sellado en las provincias internas. Presenta manchas de humedad, roturas marginales y pérdidas menores de soporte; el sello impreso cubre algunas palabras de la primera y la última foja. En la carátula moderna se lee: «1674 — N.º 10 — Testamento de Bartolomé Cuéllar — 19 de febrero».
Criterios de edición
El texto que sigue es una edición crítica compuesta a partir de una transcripción independiente realizada por el autor, cotejada con una transcripción generada por inteligencia artificial. La presente edición moderniza la ortografía, la acentuación y la puntuación, y desarrolla las abreviaturas de forma tácita. Se mantiene el orden de las fojas del manuscrito, indicándose los cambios de foja entre corchetes (por ejemplo, [f. 1v]). Esta indicación incluye la foliación original seguida, cuando corresponda, del número de la imagen digital correspondiente en FamilySearch. El signo de interrogación entre corchetes [?] señala una lectura dudosa; los corchetes [ ] encierran texto suplido o ilegible, frecuentemente debido a roturas; y los puntos suspensivos entre corchetes […] indican una laguna no restituible por daños en el documento original. Las palabras entrerrenglonadas por el escribano se muestran entre ^acentos circunflejos^. Las firmas no se transcriben, simplemente se indican como [Firmas].
TRANSCRIPCIÓN
[f. 1r] En la hacienda de San Juan Bautista, de labor de pan coger, de los herederos de Juan Martínez Guajardo, de esta jurisdicción de la villa de Santiago del Saltillo, de la gobernación de la Nueva Vizcaya, en diecinueve días del mes de febrero de mil seiscientos setenta y cuatro años, ante mí, el capitán Francisco de Elizondo, justicia mayor y capitán a guerra en esta dicha jurisdicción por Su Majestad, actuando como juez receptor por no haber escribano público ni real en cincuenta leguas, y en presencia de los testigos infrascritos, el alférez Bartolomé de Cuéllar y Lizárraras otorgó este el testamento, última y postrimera voluntad, en la manera siguiente:
En el nombre de Dios Nuestro Señor y de su bendita madre la Virgen María, concebida sin pecado original, en cuyo nombre todas las cosas tienen buen principio y dichoso fin. Sepan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren cómo yo, el alférez Bartolomé de Cuéllar y Lizárraras, vecino de esta dicha villa y natural de la villa de Salamanca de la Nueva España, hijo legítimo de Antonio de Lizárraras y de doña Ana de Cuéllar, difuntos; estando enfermo en cama de la enfermedad que Dios Nuestro Señor ha sido servido de me dar, y en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural cual Nuestro Señor fue servido de me dar; creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, debajo de cuya fe y creencia me alegro de haber vivido y protesto de vivir y morir; temiéndome de la muerte, que es cosa natural a toda viviente criatura, y deseando poner mi alma en carrera de salvación, tomo por mi abogada e intercesora a la Virgen María, Madre de Dios, y al glorioso patriarca San José, y a los bienaventurados apóstoles San Pedro y San Pablo, para que pidan a Dios Nuestro Señor tenga misericordia de mi alma cuando de este mundo vaya. Otorgo que hago y ordeno mi testamento y última voluntad en la manera siguiente:
Primeramente, mando mi alma a Nuestro Señor Jesucristo, que la redimió con su preciosa sangre, y el cuerpo a la tierra, de que fue formado.
Ítem: es mi voluntad que, si Dios Nuestro Señor fuere servido de llevarme de esta enfermedad en que estoy, mi cuerpo sea [f. 1v] sepultado en la parroquial de esta dicha villa, en la parte y lugar de ella que mis albaceas señalaren.
Ítem: mando que el día de mi entierro se me diga una misa de cuerpo presente, cantada, con su vigilia, ofrendada de cera, vino y pan; y si no fuere en hora competente, se me diga otro día.
Ítem: mando se me manden decir por mi alma un novenario de misas cantadas.
Ítem: mando a las mandas forzosas a peso a cada una, con que los aparto de mis bienes.
Ítem: mando a los lugares santos de Jerusalén dos pesos, con que los aparto de mis bienes.
Ítem: declaro que soy casado y velado según orden de nuestra Santa Madre Iglesia con María Guajardo, de quien, mediante el tiempo de dicho nuestro matrimonio, hemos habido y procreado por nuestros hijos a Ana, Miguel, María Juana, Sebastiana, Melchora, Clara, Tomás y Ascencio, que declaro por mis herederos legítimos.
Ítem: declaro que yo casé a dicha mi hija Ana de Cuéllar con Juan de Arizpe, y al tiempo de contraer el matrimonio le di seis mulas y machos mansos de carga.
Ítem: declaro que cuando casé con la dicha María Guajardo trajo en dote, que entró en mi poder, la parte de hacienda de tierras y aguas de labor que heredó de dicho Juan Martínez Guajardo, su padre, en esta dicha hacienda y a que hoy llaman Nuestra Señora de Guadalupe, con hasta cincuenta pesos de géneros y de ropa.
Ítem: declaro por mis bienes, en la manera que puedo, dicha parte de hacienda que pertenece a dicha mi mujer como cosa suya.
Ítem: declaro por mis bienes la parte de hacienda que heredó mi cuñada Isabel Flores de su padre, que está en esta dicha de San Juan Bautista, de tierras, aguas, acciones y señoríos de ella, que le compré, con consentimiento suyo, a mi concuño Antonio Cortinas, su marido, de que me otorgó escritura, que está en mi poder.
Ítem: declaro que yo abrí un ende (?) de fundición de agua en dicha parte de hacienda de dicha mi mujer, en que fundé dos chimeneas, una de fundición y otra de afinación, que hoy están corrientes, con todas sus herramientas, dos paradas de fuelles, alcrines (?), y boca de bagre (?), rodezno, tablones [f. 2r] y lo demás necesario.
Ítem: declaro por mis bienes seis barras de mina que tengo en la de San Francisco Javier de los Muertos, con las demás que parecieren de registros y donaciones en mi poder.
Ítem: declaro por [mis] bienes una hacienda de fundición que está despoblada en la villa de Coahuila, que llaman de Andrés Núñez, cuya posesión está en el archivo de esta villa.
Ítem: declaro por mis bienes la mina descubridora que está en dicha villa de Coahuila, que llaman Santa Cruz, cuyos papeles están en dicho archivo de esta dicha villa.
Ítem: declaro por mis bienes cinco bueyes de arada, siete vacas y un toro que tengo en esta hacienda.
Ítem: declaro por mis bienes cien ovejas de vientre que tengo en esta hacienda.
Ítem: declaro por mis bienes diez bestias mulares mansas, de carga y de silla, que tengo en esta hacienda.
Ítem: declaro por mis bienes doce bestias caballares mansas que tengo del servicio de esta hacienda.
Ítem: declaro las pocas alhajas que tengo del servicio de casa, [de] mi mujer e hijas, por mis bienes.
Ítem: declaro por mis bienes nueve caballerías de tierra de pan coger, con sus aguas, que están en el Valle de Santiago, de Salamanca: las seis de ellas a linderos de hacienda de Juan Agustín de Lizalde, que llaman del Cerrito, y lindes de Pedro González y de las del licenciado José Fonseca; y las otras tres en la isla que llaman de Moreno, orillas del río grande; que hube y heredé de mi madre, que me dio de legítima paterna y materna, cuyos papeles y recaudos dejé en poder de Nicolás de Lizárraras, mi primo, y regidor de dicho valle, como consta de una carta suya que está en mi poder.
Ítem: declaro que le debo a Pedro de Vargas Machuca, mi sobrino, un mil quinientos noventa y cinco pesos, de ajuste [y] liquidación de cuentas de avío que me dio de su tienda para dicho mi molino de fundición de esta hacienda, de que le hice vale.
Ítem: declaro debo más a dicho Pedro de Vargas Machuca lo que pareciere me pertenece del gasto del barreno que se está dando en la mina de San Francisco, y [lo] que gastare en ello por mi cuenta.
[f. 2v] [Al margen superior de esta foja, de mano posterior: «N.º 5 / Año de 1674. Testamento diminuto de don Bartolomé de Cuéllar».]
Ítem: declaro que me debe abonar dicho Pedro de Vargas Machuca, a cuenta de las cantidades de arriba, treinta y cinco sacas de carbón que le he dado, puestas en la hacienda.
Ítem: declaro debo al capitán José de los Santos, de cuentas que hemos tenido, quinientos pesos, para lo cual le he dado a cuenta de ellos treinta fanegas de maíz, que asentamos el precio a como lo vendiera, que fue a cinco pesos, a como lo dio dicho capitán José de los Santos al capitán José Méndez; con más diez quintales de plomo a tres pesos, y dos becerros a tres pesos; mando se ajuste y se le pague la resta.
Ítem: declaro debo al capitán José Méndez Tovar hasta en cantidad de doscientos pesos, poco más o menos, con treinta sacas de carbón que entran en ella, que me dio para su paga; mando se ajuste y se le pague lo líquido.
Ítem: declaro debo al capitán Antonio de Echaide cuarenta y cinco pesos [y] tomines, más o menos; mando se ajuste y se le pague.
Ítem: declaro debo al capitán Francisco de Barbarigo hasta setenta o sesenta pesos; mando se ajuste y se pague.
Ítem: declaro debo al licenciado Juan Martínez Guajardo, digo, Salazar, mi compadre, tres cargas de plomo de a tres quintales, de lo que le restaba de la cera que me dio para la fiesta de Nuestra Señora y cabo de año que hice a mi madre; mando se le pague.
Ítem: declaro debo a Cristóbal del Castillo cantidad de ciento y cuarenta pesos, de que le hice vale, a que me remito; y le he dado a cuenta dos [f]anegas de maíz y una de trigo este año; mando se ajuste y se le pague la resta.
Ítem: declaro debo a don Antonio de Valcárcel una carga de plomo de tres quintales; mando se le pague.
Ítem: declaro debo al alférez Sebastián Monge ocho quintales y una arroba de plomo; mando se le pague.
Ítem: declaro debo al capitán Francisco de Elizondo veinticinco pesos; mando se le paguen.
[Aquí se interrumpe el manuscrito; el expediente está trunco.]
REFERENCIAS
Archivo Municipal de Saltillo (AMS), Fondo Testamentos, caja 2, expediente 10, 2 ff. «Testamento de Bartolomé de Cuéllar Lizárraras», 19 de febrero de 1674. El índice del archivo lo describe como «documento trunco».
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La investigación original es del autor. Se utilizó inteligencia artificial (Claude, Anthropic) únicamente como asistencia en la redacción y para mejorar la legibilidad y el lenguaje del texto. El autor revisó íntegramente el texto y las fuentes, y asume plena responsabilidad. |
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