El testamento de Bartolomé de Cuéllar y Lizárraras

Villa de del Saltillo, Nueva Vizcaya, 19 de febrero de 1674

In Memoriam: Un extracto de este testamento fue publicado por primera vez por el Ing. Guillermo Garmendia Leal en 1995 en su libro titulado Origen de los Fundadores de Texas, Nuevo México, Coahuila y Nuevo León. Saltillo Tomo II. Que su recuerdo sea una bendición. 

INTRODUCCIÓN

El 19 de febrero de 1674, en la hacienda de San Juan Bautista, de los herederos de Juan Martínez Guajardo, jurisdicción de la villa de Santiago del Saltillo, gobernación de la Nueva Vizcaya, el alférez Bartolomé de Cuéllar y Lizárraras, enfermo en cama, dictó su testamento ante el alcalde mayor Francisco de Elizondo, justicia mayor y capitán a guerra, quien actuó como juez receptor «por no haber escribano público ni real en cincuenta leguas» — testimonio elocuente del aislamiento de la frontera norte novohispana. 

La importancia de este documento para la genealogía del noreste de México difícilmente puede exagerarse: es el único registro conocido que declara el origen de Bartolomé de Cuéllar y Lizárraras, progenitor de los Cuéllar del noreste de México. En él, el testador se dice «natural de la villa de Salamanca de la Nueva España» — la Salamanca del Bajío guanajuatense — e «hijo legítimo de Antonio de Lizárraras y de doña Ana de Cuéllar, difuntos», con lo que queda establecida, de su propia voz, la filiación y la patria chica del fundador del linaje. Sus descendientes se extendieron desde Saltillo por Coahuila, Nuevo León y, con el tiempo, Texas.

El valor genealógico del texto no se agota ahí. Bartolomé declara su matrimonio con María Guajardo, hija de Juan Martínez Guajardo, y nombra como herederos legítimos a sus ocho hijos: Ana, Miguel, María Juana, Sebastiana, Melchora, Clara, Tomás y Ascencio de Cuéllar. Declara asimismo haber casado a su hija Ana con Juan de Arizpe — enlace del que descienden los Arizpe saltillenses —, y menciona a su cuñada Isabel Flores, a su concuño Antonio Cortinas, a su sobrino Pedro de Vargas Machuca y a su primo el regidor Nicolás de Lizárraras, morador del Valle de Santiago. 

El testamento retrata además, con detalle poco común, la economía de la frontera saltillense del siglo XVII: una fundición hidráulica con dos chimeneas — una de fundición y otra de afinación — levantada en la hacienda dotal de Nuestra Señora de Guadalupe; barras de mina en la de San Francisco Javier de los Muertos; una hacienda de fundición despoblada y la mina de Santa Cruz en Coahuila; ganado mayor y menor; nueve caballerías de tierra heredadas en el Valle de Santiago; y una red de deudas y créditos pagaderos en pesos, plomo, carbón, maíz y cera que vincula a buena parte del vecindario de la villa.

El expediente está trunco: el texto se interrumpe bruscamente tras la relación de deudas, sin las cláusulas de albaceazgo, la institución formal de herederos, los testigos ni las firmas. Así lo advirtió ya una mano antigua que anotó al margen de la última foja: «testamento diminuto». Lo que sobrevive, sin embargo, basta para hacer de esta pieza una de las fuentes fundacionales de la genealogía coahuilense.

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TRANSCRIPCIÓN: Testimonio del testamento jurídico otorgado por el finado Don Matías de la Garza Falcón, vecino que fue de este Valle [de China].

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[ Última actualización: 26 julio 2023 ]

Resumen

Testamento de Matías de la Garza, hijo de Clemente de la Garza y Francisca Cantú. Clemente era de Pesquería Chica. Matías fue casado con Teresa Cantú, hija de Juan Cristóbal Cantú y Margarita de la Garza. Tuvieron ocho hijos: José María (casado), Gertrudis (casada), Carmen, Ángeles (casada), Refugio (casada), Pablo (casado), Fermín y Rudesindo. Matías heredó de sus padres el rancho de Pichicuaro en el agostadero de Preñadas además de horas de agua en tierras del Llano, jurisdicción del Valle de la Mota. Testa el de 27 de enero de 1835 y agrega un codicilo el 5 de marzo del mismo año. En este período se casa con María de los Reyes Peña [viuda de Pedro López]. En el testamento deja como herederos a siete de sus hijos (excluye a Ángeles) y en el codicilo deja el “remanente del quinto de [sus] bienes… a Doña María Trinidad, Ramona, y Juana, hijas de [su] presente esposa y María de los Santos, hija de Doña Salomé García…”.

Transcripción

Valle de San Felipe de China / Estado de Nuevo León / Año de 1835 

1835

Testimonio del testamento jurídico otorgado por el finado Don Matías de la Garza Falcón, vecino que fue de este valle. 

Exp. 40. 

Fojas 7#

Año de 1836 

Inventario y partición extrajudicial de los bienes del finado Don Matías de la Garza, vecino que fue de este Valle de China. 

N. 61

[SELLO] [SELLO: Estado de Nuevo León. Sello segundo. Doce reales. Valga para el bienio de 1834 y 1835. ]

[MARGEN DERECHO] Corregido

En el nombre de Dios todo poderoso, amén. Yo, José Matías de la Garza, natural y vecino de este Valle de San Felipe de Jesús de China, hijo legítimo de los finados mis padres Don Clemente de la Garza y Doña María Francisca Cantú, el primero natural de Pesquería China, la segunda de ésta y ambos vecinos de este referido valle. Hallándome enfermo de enfermedad natural que Dios nuestro señor ha sido servido enviarme y estando en mi entero y sano juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firmemente creo y confieso el altísimo e inefable misterio de la Santísima Trinidad, padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero, y en todos los demás misterios que cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, bajo cuya fé y verdadera creencia he vivido, vivo y protesto vivir y morir como católico romano y fiel cristiano, eligiendo por mi intercesora y protectora a la Santísima Reina de los Ángeles María Madre de Dios y Señora Nuestra, al Santo Ángel de mi guarda, Santos de mi nombre y devoción y demás de la corte del cielo, para que alcancen de mi creador y Redentor Jesucristo la redención que espero de mis pecados, temeroso de la muerte como incierta su hora y tan natural y precisa a todo criatura humana y para que no me coja desapercibido de disposición testamentaria cuando el caso llegue resuelva con maduro acuerdo y reflexión todo lo conveniente al descargo de mi conciencia, evitar con claridad las dudas y pleitos que por su defecto puedad suscitarse después de mi fallecimiento y no tener a la hora de este ningún cuidado temporal que me obste pedir a Dios misericordia, hago, ordeno y establezco este mi testamento en la forma siguiente. 

1a. Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que de la nada la creó y redimió con el precio infinito de su preciosa sangre y mando el cuerpo a la tierra de que fue formado, el que hecho cadáver quiero se amortaje con una mortaja corriente y se sepulte en el campo santo de este valle en rotura de cinco pesos, o en donde mis albaceas lo dispongan, declárolo así para que se cumpla. 

2a. Ítem mando se pague por una vez a las mandas forzosas y acostumbradas, dos reales a cada una y tres pesos al legado piadoso novísimamente impuesto; declárolo así para que se cumpla. 

3a. Ítem declaro que del total de mis bienes se deduzcan lo ante dicho y se saquen cien pesos para que se digan cien misas por bien de mi alma: expóngolo así para que se cumpla. 

4a. Ítem declaro que fui casado y velado in facie ecclesiae con la finada mi esposa Doña María Teresa Cantú, hija legítima de y de legítimo matrimonio de los finados mis padres Don Juan Cristóbal Cantú y Doña Margarita de la Garza y durante nuestro matrimonio hubimos y procreamos por nuestros legítimos hijos a José María, María Gertrudis, María del Carmen, María de los Ángeles, María del Refugio, José Pablo, Fermín y Rudesindo, sin otros de que no hago mención por haber muerto en su infancia antes de mi dicha esposa: declárolo así para que conste. 

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