Sobre herencias, hijos post mortem y niños expósitos

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RESUMEN: Derivado de una incongruencia en la partición de la herencia en el testamento de Matías de la Garza se desarrolla un caso de estudio que explora la posible paternidad de uno de sus herederos: Santos García. Se explora también el fenómeno de “hijos post mortem”: una posible estrategia de legitimación de los hijos naturales de Salomé García que reclaman paternidad de Domingo García Dávila cuando su fallecimiento lo hace cronológicamente imposible. Finalmente se analiza la posible relación marital entre Salomé García que es bautizada como expósita y Domingo García Dávila quien la llevó a bautizar como niña. 


Don Matías de la Garza después de testar en 1835 hace un codicilo dejando entre otras cosas lo siguiente: “Claúsula 2a. Ítem declaro ser mi voluntad que el remanente del quinto de mis bienes, después de deducido todo lo que de él se debe sacar, sea repartido con igualdad, entre Doña María Trinidad, Ramona, y Juana, hijas de mis presente esposa [María de los Reyes Peña] y María de los Santos, hija de Doña Salomé García; declárolo así para que conste.”

¿Le deja una quinta parte de su herencia a personas con quien no parece tener relación biológica? 

Respuesta: No del todo. En otra publicación se explorará el hecho que Juana, hija de su segunda esposa Reyes Peña era en realidad su hija ilegítima quien fue después legitimada a través de su matrimonio. Sin embargo, el enfoque de esta publicación es elucidar el por qué Matías deja como tan prominente heredera a Santos, hija de Salomé García. ¿Tendría también alguna relación biológica con ella? 

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TRANSCRIPCIÓN: Testimonio del testamento jurídico otorgado por el finado Don Matías de la Garza Falcón, vecino que fue de este Valle [de China].

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[ Última actualización: 26 julio 2023 ]

Resumen

Testamento de Matías de la Garza, hijo de Clemente de la Garza y Francisca Cantú. Clemente era de Pesquería Chica. Matías fue casado con Teresa Cantú, hija de Juan Cristóbal Cantú y Margarita de la Garza. Tuvieron ocho hijos: José María (casado), Gertrudis (casada), Carmen, Ángeles (casada), Refugio (casada), Pablo (casado), Fermín y Rudesindo. Matías heredó de sus padres el rancho de Pichicuaro en el agostadero de Preñadas además de horas de agua en tierras del Llano, jurisdicción del Valle de la Mota. Testa el de 27 de enero de 1835 y agrega un codicilo el 5 de marzo del mismo año. En este período se casa con María de los Reyes Peña [viuda de Pedro López]. En el testamento deja como herederos a siete de sus hijos (excluye a Ángeles) y en el codicilo deja el “remanente del quinto de [sus] bienes… a Doña María Trinidad, Ramona, y Juana, hijas de [su] presente esposa y María de los Santos, hija de Doña Salomé García…”.

Transcripción

Valle de San Felipe de China / Estado de Nuevo León / Año de 1835 

1835

Testimonio del testamento jurídico otorgado por el finado Don Matías de la Garza Falcón, vecino que fue de este valle. 

Exp. 40. 

Fojas 7#

Año de 1836 

Inventario y partición extrajudicial de los bienes del finado Don Matías de la Garza, vecino que fue de este Valle de China. 

N. 61

[SELLO] [SELLO: Estado de Nuevo León. Sello segundo. Doce reales. Valga para el bienio de 1834 y 1835. ]

[MARGEN DERECHO] Corregido

En el nombre de Dios todo poderoso, amén. Yo, José Matías de la Garza, natural y vecino de este Valle de San Felipe de Jesús de China, hijo legítimo de los finados mis padres Don Clemente de la Garza y Doña María Francisca Cantú, el primero natural de Pesquería China, la segunda de ésta y ambos vecinos de este referido valle. Hallándome enfermo de enfermedad natural que Dios nuestro señor ha sido servido enviarme y estando en mi entero y sano juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firmemente creo y confieso el altísimo e inefable misterio de la Santísima Trinidad, padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero, y en todos los demás misterios que cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, bajo cuya fé y verdadera creencia he vivido, vivo y protesto vivir y morir como católico romano y fiel cristiano, eligiendo por mi intercesora y protectora a la Santísima Reina de los Ángeles María Madre de Dios y Señora Nuestra, al Santo Ángel de mi guarda, Santos de mi nombre y devoción y demás de la corte del cielo, para que alcancen de mi creador y Redentor Jesucristo la redención que espero de mis pecados, temeroso de la muerte como incierta su hora y tan natural y precisa a todo criatura humana y para que no me coja desapercibido de disposición testamentaria cuando el caso llegue resuelva con maduro acuerdo y reflexión todo lo conveniente al descargo de mi conciencia, evitar con claridad las dudas y pleitos que por su defecto puedad suscitarse después de mi fallecimiento y no tener a la hora de este ningún cuidado temporal que me obste pedir a Dios misericordia, hago, ordeno y establezco este mi testamento en la forma siguiente. 

1a. Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que de la nada la creó y redimió con el precio infinito de su preciosa sangre y mando el cuerpo a la tierra de que fue formado, el que hecho cadáver quiero se amortaje con una mortaja corriente y se sepulte en el campo santo de este valle en rotura de cinco pesos, o en donde mis albaceas lo dispongan, declárolo así para que se cumpla. 

2a. Ítem mando se pague por una vez a las mandas forzosas y acostumbradas, dos reales a cada una y tres pesos al legado piadoso novísimamente impuesto; declárolo así para que se cumpla. 

3a. Ítem declaro que del total de mis bienes se deduzcan lo ante dicho y se saquen cien pesos para que se digan cien misas por bien de mi alma: expóngolo así para que se cumpla. 

4a. Ítem declaro que fui casado y velado in facie ecclesiae con la finada mi esposa Doña María Teresa Cantú, hija legítima de y de legítimo matrimonio de los finados mis padres Don Juan Cristóbal Cantú y Doña Margarita de la Garza y durante nuestro matrimonio hubimos y procreamos por nuestros legítimos hijos a José María, María Gertrudis, María del Carmen, María de los Ángeles, María del Refugio, José Pablo, Fermín y Rudesindo, sin otros de que no hago mención por haber muerto en su infancia antes de mi dicha esposa: declárolo así para que conste. 

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