TRANSCRIPCIÓN: Testimonio del testamento jurídico otorgado por el finado Don Matías de la Garza Falcón, vecino que fue de este Valle [de China].

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[ Última actualización: 26 julio 2023 ]

Resumen

Testamento de Matías de la Garza, hijo de Clemente de la Garza y Francisca Cantú. Clemente era de Pesquería Chica. Matías fue casado con Teresa Cantú, hija de Juan Cristóbal Cantú y Margarita de la Garza. Tuvieron ocho hijos: José María (casado), Gertrudis (casada), Carmen, Ángeles (casada), Refugio (casada), Pablo (casado), Fermín y Rudesindo. Matías heredó de sus padres el rancho de Pichicuaro en el agostadero de Preñadas además de horas de agua en tierras del Llano, jurisdicción del Valle de la Mota. Testa el de 27 de enero de 1835 y agrega un codicilo el 5 de marzo del mismo año. En este período se casa con María de los Reyes Peña [viuda de Pedro López]. En el testamento deja como herederos a siete de sus hijos (excluye a Ángeles) y en el codicilo deja el “remanente del quinto de [sus] bienes… a Doña María Trinidad, Ramona, y Juana, hijas de [su] presente esposa y María de los Santos, hija de Doña Salomé García…”.

Transcripción

Valle de San Felipe de China / Estado de Nuevo León / Año de 1835 

1835

Testimonio del testamento jurídico otorgado por el finado Don Matías de la Garza Falcón, vecino que fue de este valle. 

Exp. 40. 

Fojas 7#

Año de 1836 

Inventario y partición extrajudicial de los bienes del finado Don Matías de la Garza, vecino que fue de este Valle de China. 

N. 61

[SELLO] [SELLO: Estado de Nuevo León. Sello segundo. Doce reales. Valga para el bienio de 1834 y 1835. ]

[MARGEN DERECHO] Corregido

En el nombre de Dios todo poderoso, amén. Yo, José Matías de la Garza, natural y vecino de este Valle de San Felipe de Jesús de China, hijo legítimo de los finados mis padres Don Clemente de la Garza y Doña María Francisca Cantú, el primero natural de Pesquería China, la segunda de ésta y ambos vecinos de este referido valle. Hallándome enfermo de enfermedad natural que Dios nuestro señor ha sido servido enviarme y estando en mi entero y sano juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firmemente creo y confieso el altísimo e inefable misterio de la Santísima Trinidad, padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero, y en todos los demás misterios que cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, bajo cuya fé y verdadera creencia he vivido, vivo y protesto vivir y morir como católico romano y fiel cristiano, eligiendo por mi intercesora y protectora a la Santísima Reina de los Ángeles María Madre de Dios y Señora Nuestra, al Santo Ángel de mi guarda, Santos de mi nombre y devoción y demás de la corte del cielo, para que alcancen de mi creador y Redentor Jesucristo la redención que espero de mis pecados, temeroso de la muerte como incierta su hora y tan natural y precisa a todo criatura humana y para que no me coja desapercibido de disposición testamentaria cuando el caso llegue resuelva con maduro acuerdo y reflexión todo lo conveniente al descargo de mi conciencia, evitar con claridad las dudas y pleitos que por su defecto puedad suscitarse después de mi fallecimiento y no tener a la hora de este ningún cuidado temporal que me obste pedir a Dios misericordia, hago, ordeno y establezco este mi testamento en la forma siguiente. 

1a. Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que de la nada la creó y redimió con el precio infinito de su preciosa sangre y mando el cuerpo a la tierra de que fue formado, el que hecho cadáver quiero se amortaje con una mortaja corriente y se sepulte en el campo santo de este valle en rotura de cinco pesos, o en donde mis albaceas lo dispongan, declárolo así para que se cumpla. 

2a. Ítem mando se pague por una vez a las mandas forzosas y acostumbradas, dos reales a cada una y tres pesos al legado piadoso novísimamente impuesto; declárolo así para que se cumpla. 

3a. Ítem declaro que del total de mis bienes se deduzcan lo ante dicho y se saquen cien pesos para que se digan cien misas por bien de mi alma: expóngolo así para que se cumpla. 

4a. Ítem declaro que fui casado y velado in facie ecclesiae con la finada mi esposa Doña María Teresa Cantú, hija legítima de y de legítimo matrimonio de los finados mis padres Don Juan Cristóbal Cantú y Doña Margarita de la Garza y durante nuestro matrimonio hubimos y procreamos por nuestros legítimos hijos a José María, María Gertrudis, María del Carmen, María de los Ángeles, María del Refugio, José Pablo, Fermín y Rudesindo, sin otros de que no hago mención por haber muerto en su infancia antes de mi dicha esposa: declárolo así para que conste. 

5a. Ítem declaro que por el fallecimiento de mi expresada esposa y para mejor descargo de mi conciencia tengo dado principio a efectuar el correspondiente inventario para por el hacer la hijuela materna de lo toque [sic] a cada uno de mis referidos ocho hijos y enterarles [sic] su parte a los capaces de recibirla;  declárolo así para que conste. 

6a. Ítem declaro que de mis expresados hijos son casados, José María, María Gertrudis, María del Carmen, María de los Ángeles, María del Refugio y José Pablo y les tengo dado para ayuda de cargas matrimoniales lo que conste en apuntes que se hallarán entre mis papeles; declárolo así para que conste. 

7a. Ítem declaro por bienes míos un Rancho con el nombre de Pichicuaro tengo puesto en el agostadero de preñadas por derecho que hube por heredad de mis finados padres; declárolo así para que conste. 

8a. Ítem declaro por bienes míos el ganado mayor y caballada que de mi fierro a señal se reconozca el referido Rancho de Pichicuado y otros; declárolo así para que conste. 

9a. Ítem declaro por bienes míos la habitación de mi morada que se compone de un jacal de dos piezas, cercado de piedra y lodo, y techado de basura [sic] con todo el homenaje [sic: prob. menaje] 1de casa y demás que haya dentro de él; expóngolo así para que conste. 

10a. Ítem declaro por bienes míos veinticuatro horas de agua con tierra correspondiente en tierras del Llano, jurisdicción del Valle de la Mota, cuya agua y tierra corresponde por heredad a mi finada esposa, dos horas y media, y a mi igualmente una hora por heredad de mi finada madre; siendo habido lo restante por compra que ambos hicimos durante nuestro matrimonio; declárolo así para que conste. 

11a. Ítem declaro por bienes míos todo lo que conste de mi señal de ganado menor de pelo y lana en el ganado de Don Tomás García, vecino de esta en Rancho de la Lagilla [Lajilla?] y sobre esto como no determino el número que será por ignorarlo, se estará a lo que conste como dicho es de mi señal o a lo que diga Don Tomás;  declárolo así para que conste. 

12a. Ítem declaro por bienes míos lo que conste me deban mis peones en un cuaderno que al efecto llevo en que he girado mis cuentas;  declárolo así para que conste. 

13a. Ítem declaro tener hecho una contrata [sic] con Don Miguel Fuentes bajo los términos y pie que conste en un documento que para en mi poder y otro que en igual contesto se haya en poder del referido Fuentes, siendo este vecino de Galeana antes Labradores; declárolo así para que conste. 

14a. Ítem declaro deber a mi hermana Doña Jerónima lo que mi hermano Don Santiago de Tijerina diga; declárolo así para que conste. 

15a. Ítem declaro deber a Don Alejo Alanís una mula de edad lerrera [?]; declárolo así para que conste. 

16a. Ítem declaro deber a Don José María Cantú de los Santos Coy una potranca; declárolo así para que conste. 

17a. Ítem declaro deber a Don José María Cantú Salinas una potranca de dos que va a tres años; declárolo así para que conste. 

18a. Ítem declaro no deber a otra persona cosa alguna a más de las referidas, pero si alguno resultare reclamando contra mis bienes, calificando su deudas suficientemente, mando se pague, sea cual fuera la cantidad; expóngolo así para que conste. 

19a. Ítem declaro que Juan Garza, vecino de esta, me debe un macho manso y un burro burrero; declárolo así para que conste.

20a. Ítem declaro que mi hermano José Elías de la Garza me debe tres novillos, una vaca y una añeja; declárolo así para que conste.

21a. Ítem declaro deberme Marío Pérez cuatro pesos en reales; declárolo así para que conste.

22a. Ítem declaro deberme Don Domingo González diez pesos; declárolo así para que conste.

23a. Ítem declaro deberme el mismo Don Domingo un toro de edad y un novillo de dos años;  expóngolo para que conste.

24a. Ítem declaro deberme Don Diego Cantú dos pesos en reales, un caballo manso de rienda y un novillo de edad; declárolo así para que conste.

25a. Ítem declaro deberme Don Carlos Peña tres pesos; expóngolo para que conste.

26a. Ítem declaro deberme Don José María Cantú de los Santos Coy, una mula que le entregué a bravo [?] (declárolo) mansa de falsa rienda; declárolo así para que conste.

27a. Ítem declaro deberme Don Pablo Cantú dos mulas de toda edad, una añeja de dos años y un burro de año; declárolo así para que conste.

28a. Ítem declaro deberme Doña Merced González esposa de Don Ignacio González diez pesos en reales; declárolo así para que conste.

29a. Ítem declaro deberme Don Jesús Dávila doce pesos en reales; declárolo así para que conste.

30a. Ítem declaro deberme Don Teodoro Dávila un buey carco [?]; declárolo así para que conste. 

31a. Ítem declaro deberme Francisco Mireles cinco pesos en reales; declárolo así para que conste. 

32a. Ítem declaro deberme Don Damián Cantú un buey en doce pesos que recayó en su poder debiéndomelo su padre político Don Domingo García; declárolo así para que conste. 

33a. Ítem declaro deberme Don Luis Peña treinta y tres pesos; declárolo así para que conste. 

34a. Ítem declaro deberme Don Jerónimo Peña tres pesos de los cuales se deben deducir seis reales que yo le debía a él y más dos potrillos de los que van a tres años que agarró orejanos [?]  siendo míos como se probó; declárolo así para que conste. 

35a. Ítem declaro deberme Carlos Alanís diez pesos de un novillo; declárolo así para que conste. 

36a. Ítem declaro deberme Manuel Alanís otros diez pesos de otro novillo; declárolo así para que conste. 

37a. Ítem declaro deberme Rafael García dieciséis pesos de un novillo y un toro; declárolo así para que conste. 

38a. Ítem declaro deberme mi hijo político Domingo Dávila quince pesos y yo le debo una aneja [fanega?] de maíz; declárolo así para que conste. 

39a. Ítem declaro deberme mi hijo José María de la Garza catorce pesos y un novillo; declárolo así para que conste. 

40a. Ítem declaro ser de la propiedad de mi hijo José María de Garza todo lo que tenga de su señal que yo le di y lo más que tenga mi fierro marcado; por habido [sic] adquirido con lo mismo que le di para cargas matrimoniales; declárolo así para que conste. 

41a. Ítem declaro que mi legítima y capital que introduje al matrimonio con mi finada esposa, fue el de doscientos treinta pesos, cuatro s. tres granos [?] como consta de mi hijuela en la facción de inventario de mis finados padres: y el de mi esposa fue el de doscientos setenta y cinco pesos siete reales y tres granos, como consta de los inventarios de sus padres; declárolo así para que conste.

42a. Ítem nombro por tutor y curador ad bona de mis hijos menores José Fermín y Rudesindo, a mi hijo mayor José María Garza a quien relevo de fianzas en virtud de la confianza que de él tengo y le consigno frutos por alimentos para su crianza y mantención suplicándole al Señor Alcalde a quien se presente testimonio de esta cláusula apruebe este nombramiento y le discierna el cargo con relación y consignación y a nominados; declárolo así para que conste.

43a. Ítem usando de la facultad y beneficio que la ley me concede mando que se practiquen los inventarios, partición y adjudicación de mis bienes en lo extrajudicial, nombrándose al juez contador y partidor por mis albaceas; expóngolo así para que conste.

44a. Ítem que si entre mis papeles o en poder de otra persona se hallase una memoria con fecha posterior a este testamento y relación de él, firmada a mí, ruego por el mismo que a mi ruego firme este mi testamento, que contenga mandas, declaraciones, remisiones, amplificación, mutación, restricción, revocación de todo o parte de lo que deje ordenado u otras cosas concernientes a mi última voluntad, mando se tenga por parte integrante de él, que como tal se protocolice sin necesidad de precepto judicial: que su contexto se observe [?]ata, integra, e inviolablemente sin tergiversación, como si aquí fuera estipulada y que a los verdaderos interesados les den las copias y testimonios que pidan; declárolo así para que conste.

45a. Ítem y para cumplir todo lo que contiene este mi testamento y contuviera la memoria en caso de dejarla, nombro por mis albaceas y testamentario, en primer lugar a Don José María Cantú de los Santos Coy, en segundo a José María de la Garza, mi hijo, y en tercer lugar a mi hijo político José de Jesús González y a cada uno in solidum le confiero amplio poder para que luego que fallezca se apoderen de mis bienes y de su producto lo cumplan y paguen todo, cuyo encargo les dure el año legal y el más tiempo que necesitaren pues se los prorroga; expóngolo así para que conste.

46a.  Ítem después de cumplido y pagado todo lo expreso, en el remanente de mis bienes muebles, raíces, derechos y acciones presentes y futuras, instituyo por mis únicos y universales herederos a los expresados Don José María, María Gertrudis, María del Carmen, María del Refugio, José Pablo, José Fermín, y José Rudesindo de la Garza y Cantú, mis siete hijos para que los hayan, lleven y disfruten por ser su orden y grado, según su representación, con la bendición de Dios y la mía; expóngolo así para que conste.

47a.  Ítem por el presente revoco y anulo todos los testamentos y demás disposiciones testamentarias que antes de ahora haya hecho, por escrito, de palabra, u otra forma, para que ninguno valga ni haga fé judicial ni extrajudicial, excepto este testamento y memoria citada que quiero y mando se estime y tenga por tal y se observe y cumpla todo su contexto como mi última y deliberada voluntad; y si este mi testamento por falta de alguna solemnidad no pudiere valer como tal quiero valgo como codicilo, y para su mayor validación y firmeza suplico al señor alcalde primero de este Valle se sirva interponer a ello su autoridad y judicial decreto; e yo Don Manuel Salinas y González, primera autoridad de este Valle que presente me hayo, certifico y doy fé conozco al otorgante y que aunque enfermo está en su entero y sano juicio, memoria y entendimiento natural y que así lo otorgó en este expresado Valle de San Felipe de Jesús de China a los veinte y siete días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: siendo testigos los ciudadanos Diego Cantú, Francisco Ramírez y Ramón Cantú, presentes y de esta vecindad, quienes firmaron conmigo dicho juez y los de mi asistencia (como así también Don Diego Cantú a ruego del otorgante por no saber) con quienes actua por receptoria a falta de escribanía que no lo hay según derecho. Doy fé = Manuel Salinas y González = Por el testador, Diego Cantú = Diego Cantú = Francisco Ramírez = Ramón Cantú = De asistencia Desiderio Cantú = De asistencia Ramón Chapa = 

En el Valle de San Felipe de Jesús de China a los cinco días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y cinco ante mí Don José Antonio Flores, alcalde único constable [?] de este referido valle, pareció presente Don José María Cantú Santos Coy como primer albacea de la memoria testamentaria que antecede y en su persona que doy fé conozco dijo: que habiéndole presentado el testamento antecedente por el otorgante y tener que agregar un codicilo por las circunstancias que lo exigen en el tiempo que ha sobrevivo el testador y otras comunicaciones que en los reservado le ha hecho, pide se le franquee la autorización de las cláusulas que se expongan según convenga en justicia, bajo de los expuesto. Yo el referido alcalde empleo [?] al expresado Cantú facultad para que exponga las cláusulas que sean necesarias según los comunicados que el testador le tenga hecho y que siendo en justicia se autorizaran y aprobaran según convenga, así lo decreté, mandé y firmé yo el referido alcalde actuando con testigos de asistencia por falta de escribano que no le hay según derecho. Doy fée. José Antonio Flores = De asistencia, Ramón Chapa = De asistencia, Damián Cantú = 

Codicilo que se agrega a la memoria testamentaria que antecede, para exponer en las cláusulas necesarias que faltan y revocar o anular, si es necesario las que en ella se expresan = 

1a. Ítem declaro que tomé estado de matrimonio en segundas nupcias durante mi enfermedad con Doña María de los Reyes Peña,  expóngolo así para que conste.

2a. Ítem declaro ser mi voluntad que el remanente del quinto de mis bienes, después de deducido todo lo que de él se debe sacar, sea repartido con igualdad, entre Doña María Trinidad, Ramona, y Juana, hijas de mis presente esposa y María de los Santos, hija de Doña Salomé García; declárolo así para que conste.

3a. Ítem declaro ser mi voluntad que a mis hijos menores José Fermín y Rudesindo, se les deba de mis bienes a más de su haber legítimo cincuenta pesos a cada uno, sin que de esto se haga novedad al quinto, de mis bienes y conocer que no grabo a mis mayores hijos en esta donación; declárolo así para que conste.

Ítem y para que se cumpla y efectúe todo lo expuesto en este codicilo, reitero la facultad que amplió a mis albaceas testamentarias en la antecedente memoria y pido y suplico al señor presente juez que interponga su autoridad judicial en lo antecedente expuesto. E yo el referido alcalde que presente me hallo, certifico y doy fé conozco al otorgante y que aunque enfermo está en su entero y sano juicio, memoria y entendimiento natural, y que así lo otorgó en este expresado Valle de China a los cinco días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y cinco, siendo testigos los ciudadanos José Antonio González, Damián Cantú y Francisco Ramírez, presente y de esta vecindad, quienes firmaron conmigo dicho juez los de mi asistencia (como así también Don Diego Cantú a ruego del otorgante por no saber) con quienes actuo por receptoría a falta de escribano que no lo hay según derecho. Doy fé = José Antonio Flores = a ruego del otorgante, Diego Cantú = Antonio González Cantú = Damián Cantú = Francisco Ramírez = De asistencia, Ramón Chapa = De asistencia, Fernando Cantú. 


Personajes

Alanís, Alejo 

Alanís, Carlos 

Alanís, Manuel 

Cantú, Damián [hijo político de Domingo García]

Cantú, Desiderio

Cantú, Diego 

Cantú, Fernando 

Cantu, Francisca 

Cantú, Juan Cristóbal 

Cantú, Pablo 

Cantú, Ramón 

Cantú de los Santos Coy, José María 

Cantú Salinas, José María 

Dávila, Domingo [hijo político de Matías de la Garza]

Dávila, Jesús 

Dávila, Teodoro 

Flores, Antonio  [alcalde de China en 1835]

Fuentes, Miguel 

García, Domingo [padre político de Damián Cantú]

García, Rafael 

García, Tomás

[García], Santos [hija de Salomé García, probablemente su padre era Domingo García]

Garza, Ángeles de la

Garza, Carmen de la

Garza, Clemente de la

Garza, Elías de la [hermano de Matías de la Garza]

Garza, Fermín de la

Garza, Gertrudis de la

[Garza], Jerónima de la [hermana de Matías de la Garza]

Garza, José María de la

Garza, Juan 

Garza, Margarita de la

Garza, Matías de la 

Garza, Pablo de la 

Garza, Refugio de la 

Garza, Rudesindo de la

González, Antonio 

González, Domingo 

González, Ignacio [esposo de Merced González]

González, Jesús [hijo político de Matías de la Garza]

González, Merced [esposa de Ignacio González]

Chapa, Ramón

[López], Juana [hija de Reyes Peña e hijastra de Matías de la Garza]

[López], Ramona [hija de Reyes Peña e hijastra de Matías de la Garza]

[López], Trinidad  [hija de Reyes Peña e hijastra de Matías de la Garza]

Mireles, Francisco

Peña, Carlos 

Peña, Jerónimo 

Peña, Reyes [segunda esposa de Matías de la Garza]

Peña, Luis 

Pérez, Marío 

Ramírez, Francisco 

Salinas y González, Manuel [primera autoridad de China en 1835],

Tijerina, Santiago de [“hermano” de Matías de la Garza]

Lugares

El Llano, jurisdicción de la Mota [General Terán, Nuevo León]

Pichicuaro, Rancho de

Preñadas, Agostadero de

La Lagilla, Rancho de la [¿La Lajilla, Doctor Coss, Nuevo León?]

Labradores [Galeana, Nuevo León]

Notas

  1. Corrección por Criselda Cantú. ↩︎

Fuente

Archivo Histórico de China Nuevo León


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